Micelio
Auto22 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Luis Alejandro Piñeros Gonzalez·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas -Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta) y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio.

Verificó la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del asunto con base en reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

Consideró la Sala Plena que la autoridad que debe resolver la solicitud de amparo es la primera autoridad a quien se le repartió el asunto, esto es, el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, a donde se remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 8 de mayo de 2023, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta), dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4416 al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta) que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta) y al Juzgado
  5. Cuarto. Administrativo del Circuito de Villavicencio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.